La Carta de la Bolsa La Carta de la Bolsa

“ALGO ME DICE QUE EL PACTO DE ESTABILIDAD VA A SALTAR POR LOS AIRES. ES UN TEMA TABÚ”

Moisés Romero - Miercoles, 14 de Enero

ilustracion"...En la reunión del G20 se hizo un alegato a favor del liberalismo económico y se aborrecieron las políticas proteccionistas. Eso es lo que se apunto y aireó. Pero otra cosa es la realidad. Conforme pasa el tiempo y la Crisis sigue instalada en la Economía Global, conforme pasa el tiempo y se observa cómo Estados Unidos derrocha dólares a mansalva gracia a la puesta en marcha de la máquina de hacer dinero, crece el desasosiego en otras áreas de influencia económica, porque no pueden jugar las mismas bazas al contar con cartas diferentes. Conforme se deterioran las expectativas más se escuchan voces a favor del denominado Nacionalismo Económico ¿Qué pasa en Europa, qué es lo que puede pasar? Hasta ahora es un tema tabú, pero dejará de serlo más pronto que tarde. En la eurozona observaremos cómo cada país tira de la manta para cubrir sus miserias aunque sea a costa de dejar desarropado al otro, tiritando de frío. El Pacto de Estabilidad saltará por los aires ¿Luego? No lo sé..."

Este es un extracto de la conversación que mantuve hace unos días con uno de los principales gestores de patrimonios de la Bolsa española. Apuesta, sin dudarlo, por un recrudecimiento de los movimientos nacionalistas inducidos por un empeoramiento de la realidad económica. Por eso, conviene volver a releer algunas de las grandes líneas maestras de la Unión Europea. Así, el pacto de estabilidad y crecimiento se enmarca en el contexto de la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM), iniciada el 1 de enero de 1999. Su objetivo es velar por que el esfuerzo de los Estados miembros en materia de disciplina presupuestaria siga adelante tras la introducción de la moneda única: el euro.

Desde el punto de vista formal, el pacto de estabilidad y crecimiento se compone de una Resolución del Consejo Europeo (adoptada en Amsterdam el 17 de junio de 1997) y dos Reglamentos del Consejo, de 7 de julio de 1997, en los que se detallan las modalidades técnicas (supervisión de las situaciones presupuestarias y de la coordinación de las políticas económicas; aplicación del procedimiento de déficit excesivo). Los dos Reglamentos se modificaron en junio de 2005, a raíz de los debates sobre la aplicación del pacto.

A medio plazo, los Estados miembros se comprometen a cumplir el objetivo de una situación próxima al equilibrio presupuestario y a presentar al Consejo y a la Comisión un programa de estabilidad antes del 1 de marzo de 1999 (este programa se actualizará cada año). Basándose en el mismo modelo, los Estados que no participan en la tercera fase de la UEM, es decir, los que (todavía) no han introducido el euro, han de presentar un programa de convergencia.

El pacto de estabilidad y crecimiento abre la posibilidad de que el Consejo sancione a un Estado miembro participante por no tomar las medidas necesarias para poner fin a una situación de déficit excesivo (т«procedimiento de déficit excesivoт»). En un primer momento, la sanción consistirá en un depósito sin intereses en la Comunidad, pero podrá transformarse en multa si el déficit excesivo no se ha corregido transcurridos los dos años siguientes. No obstante, estas sanciones no son automáticas, sino que se someten a una evaluación de las circunstancias por parte del Consejo.

Criterios de convergencia: A fin de garantizar la convergencia duradera necesaria para la realización de la Unión Económica y Monetaria (UEM), el Tratado establece cuatro criterios de convergencia que cada Estado miembro debe respetar para poder participar en la tercera fase de la UEM y poder introducir, por tanto, el euro. El examen del cumplimiento de dichos criterios de convergencia se realiza sobre la base de los informes de la Comisión y del Banco Central Europeo. Esos criterios son los siguientes:

la proporción entre el déficit público y el producto interior bruto no debe sobrepasar el 3 %, y la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto no debe rebasar el 60 %;

una estabilidad de precios sostenible y una tasa promedio de inflación (observada durante un período de un año antes del examen) que no exceda en más del 1,5 % la de los tres Estados
miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios;

un tipo promedio de interés nominal a largo plazo que no exceda en más de un 2 % el de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios; los márgenes normales de fluctuación dispuestos por el mecanismo del tipo de cambio deben observarse, sin tensiones graves, durante por lo menos los dos años anteriores al examen.

El objetivo de los criterios de convergencia es garantizar que el desarrollo económico en el marco de la UEM sea equilibrado y no provoque tensiones entre los Estados miembros. Hay que señalar que los criterios relativos al déficit público y a la deuda pública deben seguir respetándose después de la entrada en vigor de la tercera fase de la UEM (1 de enero de 1999). A tal efecto, en el Consejo Europeo de Amsterdam de junio de 1997 se adoptó un Pacto de Estabilidad y Crecimiento, un instrumento que permite a los países miembros de la zona del euro coordinar sus políticas presupuestarias nacionales y evitar déficits públicos excesivos.

Pacto de Estabilidad: El pacto de estabilidad y crecimiento se enmarca en el contexto de la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM), iniciada el 1 de enero de 1999. Su objetivo es velar por que el esfuerzo de los Estados miembros en materia de disciplina presupuestaria siga adelante tras la introducción de la moneda única: el euro.

Desde el punto de vista formal, el pacto de estabilidad y crecimiento se compone de una Resolución del Consejo Europeo (adoptada en Amsterdam el 17 de junio de 1997) y dos Reglamentos del Consejo, de 7 de julio de 1997, en los que se detallan las modalidades técnicas (supervisión de las situaciones presupuestarias y de la coordinación de las políticas económicas; aplicación del procedimiento de déficit excesivo). Los dos Reglamentos se modificaron en junio de 2005, a raíz de los debates sobre la aplicación del pacto.

A medio plazo, los Estados miembros se comprometen a cumplir el objetivo de una situación próxima al equilibrio presupuestario y a presentar al Consejo y a la Comisión un programa de estabilidad antes del 1 de marzo de 1999 (este programa se actualizará cada año). Basándose en el mismo modelo, los Estados que no participan en la tercera fase de la UEM, es decir, los que (todavía) no han introducido el euro, han de presentar un programa de convergencia.

El pacto de estabilidad y crecimiento abre la posibilidad de que el Consejo sancione a un Estado miembro participante por no tomar las medidas necesarias para poner fin a una situación de déficit excesivo (т«procedimiento de déficit excesivoт»). En un primer momento, la sanción consistirá en un depósito sin intereses en la Comunidad, pero podrá transformarse en multa si el déficit excesivo no se ha corregido transcurridos los dos años siguientes. No obstante, estas sanciones no son automáticas, sino que se someten a una evaluación de las circunstancias por parte del Consejo.

Procedimiento de déficit excesivo: El procedimiento de déficit excesivo está previsto por el artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Dicho artículo obliga a los Estados miembros a evitar los déficits excesivos en sus presupuestos nacionales.

Es la Comisión la que evalúa, y el Consejo quien decide, si existe un déficit excesivo o no. La Comisión, que elabora un informe a este objeto, debe tomar en consideración todos los factores pertinentes (condiciones coyunturales, reformas, etc.) para la existencia de un déficit excesivo.

Cuando el Consejo decide que un Estado miembro registra un déficit excesivo, en un primer momento formula recomendaciones dirigidas al Estado afectado. Este último debe poner fin a la situación en un plazo preciso. Si el Estado no se ajusta a las recomendaciones, el Consejo puede emplazarle a tomar las medidas apropiadas para reducir el déficit. Llegado el caso, el Consejo puede aplicar sanciones o multas e instar al Banco Europeo de Inversiones (BEI) a que revise su política de préstamos respecto de dicho Estado.

El valor de referencia para la existencia de un déficit público es del 3 % del producto interior bruto (PIB). Un Reglamento del Consejo de 1997 precisa y acelera el procedimiento de déficit excesivo.

¿Dónde estamos? ¿Hacia dónde vamos? Algunos países europeos no cumplen en la actualidad ninguna de las tres premisas apuntadas.