LA CARTA DE LA BOLSA

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Martes, 14 de Octubre de 2008. 17:57
Flash: Pese a que las condiciones del mercado han mejorado, aún hay mucho nerviosismo

Los inversores se muestran muy intranquilos ante cualquier noticia y la temporada de resultados da margen para los sustos

FUSIONITIS Y OTRAS OPAMANÍAS ¿QUIÉN DIJO QUE LA FIEBRE HABÍA TERMINADO?

ARCHIVOMoisés Romero -  Miércoles, 11 de Abril de 2007

ilustraciónEl volumen de fusiones y adquisiciones realizadas en el mundo durante el primer trimestre de 2007 ha superado con más holgura de la prevista el registrado el año pasado. De enero a marzo se han contabilizado movimientos corporativos por 800.000 millones de euros, un 12,3% más que en 2006. EE UU ha desbancado a Europa como zona geográfica más prolífica. Por sectores, el financiero ha cogido el testigo de las telecos como sector con más agitación corporativa. Además, según la base de datos de Bloomberg, la prima media ha variado, al alza, aunque con mucha continencia, mientras que el pago en efectivo ya abarca más de las tres cuartas partes de las operaciones. La fusionitis y la opamanía, entre otras modas corporativas, siguen en pie. Algunos analistas vaticinaron a final del año pasado que la fiebre corporativa ya había terminado, principalmente en España, por la nueva legislación sobre OPA. La realidad, una vez más, anula los fundamentos de los analistas.

En el caso de la Bolsa española medio Ibex ya ha sido o intentado ser opado y el otro medio índice es potencialmente opable. Es decir, se mantiene la agitación y el nervio a flor de piel en lo que respecta a movimientos y operaciones corporativas. En el tapete verde hay apuestas actuales para Iberia, Altadis, Repsol, Iberdrola, Unión Fenosa, Gamesa...es decir, todas aquellas compañías que aún no han sido opadas. Lo difícil, como sucede siempre en el tráfico bursátil, es calcular el precio y la velocidad. No todas las OPA tienen que ejecutarse de manera obligatoria a precios superiores a los de mercado. La historia de la Bolsa está llena de operaciones corporativas rubricadas a precios más bajos que los que pagan los inversores en el momento de formalizarse.

Conviene, así lo entendemos, repasar la ley de OPA en vigor en nuestro país, en virtud de la cual las empresas que con una participación inferior al 30% de otra sociedad pero que designen un número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del órgano de gobierno tendrán que lanzar una OPA sobre el 100% del capital

En concreto, esta norma contempla que una persona física o jurídica tiene individualmente o de forma conjunta con las personas que actúen en concierto con ella el control de una sociedad cuando alcance, directa o indirectamente, un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30%. En la misma línea, provocará que una empresa que posea un porcentaje de derechos de voto de una sociedad cotizada igual o superior al 30% e inferior al 50% estará obligada a formular una OPA si adquiere, en una sola fase o en fases sucesivas, acciones de dicha sociedad hasta incrementar su participación en, al menos el 5% en un periodo de 12 meses. En este marco, también se incluye la obligación de lanzar una OPA en el caso de que se alcance un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 50%.

A este cambio, se añade la obligación de lanzar una OPA a las empresas que adquieran una participación adicional y designe un número de consejeros que, unidos, en su caso, a los que ya se hubieran designado, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.

Asimismo, una nueva disposición transitoria supone que quedará obligado a lanzar una OPA quien, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hubiera adquirido una participación en la sociedad y designe, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, un número de consejeros que, unidos en su caso, a los ya designados, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad. El acuerdo entre los dos grupos mayoritarios en la Cámara recoge que esta disposición será de aplicación cuando la designación se produzca en los 24 meses siguientes a la adquisición de la participación. 

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